Fraude bancario: el banco debe devolverte el dinero aunque alegue negligencia grave || Novedades jurisprudenciales

Cuando un cliente sufre un cargo fraudulento y lo comunica, la respuesta habitual de muchos bancos es negarse a devolver el dinero alegando que el cliente fue negligente al facilitar sus claves. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 15 de octubre de 2026 (asunto C-70/25), ha dejado claro que esa negativa no es válida: el banco debe devolver primero el importe y, solo después, podrá reclamar al cliente si demuestra su negligencia grave.

Qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Ante una operación no autorizada, el banco debe devolver el importe de inmediato, como tarde al final del día hábil siguiente a aquel en que tuvo conocimiento de ella, siempre que el cliente la haya comunicado sin demora injustificada.

Solo hay una excepción: que el banco tenga motivos razonables para sospechar un fraude cometido por el propio cliente y lo comunique por escrito a la autoridad competente. La negligencia del cliente no entra en esa excepción.

El Tribunal separa dos cuestiones:

  1. La devolución, que es inmediata y no admite la excusa de la negligencia.
  2. Quién soporta finalmente la pérdida. Si el banco considera que el cliente actuó con negligencia grave, puede reclamarle después el reembolso, pero es el banco quien debe probarla.

La razón es la protección del consumidor. Si el banco pudiera negarse de entrada, sería el cliente quien tendría que acudir a los tribunales para recuperar su dinero, con el coste y las molestias que eso supone.

Qué significa para ti

La sentencia interpreta la Directiva (UE) 2015/2366, que en España se aplica a través del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago. Vincula, por tanto, a los bancos y a los tribunales españoles.

Si has sufrido un cargo fraudulento por phishing, una llamada falsa o una suplantación de identidad:

  • Comunícalo al banco cuanto antes y por escrito.
  • Exige la devolución inmediata del importe. El banco no puede negártela alegando que fuiste negligente.
  • Si después te reclama, es el banco quien tiene que demostrar la negligencia grave, no tú tu diligencia.

En García-Talavera Abogados analizamos a fondo cada reclamación frente a entidades bancarias, con la experiencia y la dedicación que exige la defensa de tu patrimonio.

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