1.– ¿Prescribe la acción de restitución de los gastos hipotecarios?
La prescripción sobre la acción de restitución de los gastos hipotecarios es un asunto recurrente en materia de consumidores. Tanto es así que, hace justo un año, ante el temor de que su derecho a ser resarcidos prescribiera, fueron muchos los clientes que acudieron al despacho a fin de buscar asesoramiento.
A raíz de la SSTS 857/2024, de 14 de junio de 2024 el asunto parece estar bastante claro. Y es que, como indica la sentencia del pleno del Tribunal Supremo, salvo que la entidad bancaria demuestre que el consumidor pudo conocer que la cláusula era abusiva, «el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos».
Por ejemplo, supongamos que un consumidor presenta una reclamación extrajudicial en 2017 solicitando la nulidad y devolución de los gastos hipotecarios. La entidad bancaria niega dicha solicitud o no responde, y el consumidor formula una demanda de nulidad con restitución de gastos en 2024.
¿Estaría prescrita la acción de restitución?
Esto dependerá de las circunstancias concretas del caso, pero, en general, la acción no estaría prescrita, por lo que sería viable interponer la demanda. Y, es que, entre otros motivos, hasta el año 2021, con la STS 35/2021, de 27 de enero, existía litigiosidad sobre la distribución de los gastos hipotecarios, por lo que una mera comunicación del consumidor solicitando su devolución–negada o ignorada por la entidad bancaria– dentro de un contexto incierto, no significa que el consumidor conociese que la cláusula era abusiva.
2. ¿Esta interpretación aplica incluso a hipotecas canceladas hace años?
Sí, la doctrina jurisprudencial mencionada aplica incluso en casos donde el préstamo hipotecario haya sido cancelado hace años.
Por ejemplo, sería posible reclamar los gastos hipotecarios de una hipoteca constituida en 1995 y cancelada en 2001, siguiendo el criterio establecido. La clave radica en que el inicio del plazo de prescripción para reclamar no se vincula al momento de la cancelación del préstamo, sino al momento en el que el consumidor pudo tener conocimiento de la abusividad de la cláusula.
Por tanto:
- Hipotecas formalizadas antes del 1 de enero de 1995: La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS) no es aplicable. En consecuencia, la acción para reclamar los gastos asociados a estas hipotecas habría prescrito.
- Hipotecas formalizadas a partir del 1 de enero de 1995: La doctrina expuesta es plenamente aplicable, incluyendo los criterios relativos a la prescripción establecidos en sentencias como la 857/2024, de 14 de junio.