Pequeña advertencia sobre los procedimientos judiciales seguidos contra la “herencia yacente y sus ignorados herederos” cuya futurible resolución pretenda ser inscrita en el Registro de la Propiedad (véase, por ejemplo, una anotación preventiva de embargo, un testimonio de decreto de adjudicación etcétera). Nos podemos encontrar con la sorpresa de una calificación desfavorable.
–Sobre el principio de tracto sucesivo y el correcto emplazamiento del demandado a raíz de la SSTS 590/2021 de 9 de septiembre–.
Partimos de inicio con que es un principio básico que todo título que pretenda acceder al Registro ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento seguido contra él –principio de tracto sucesivo–. En estos términos lo indica la resolución de 14 de febrero de 2023 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Consecuentemente con lo anterior, entra dentro de las funciones del registrador verificar que, efectivamente, el titular registral o, en su caso, sus herederos, han tenido posibilidad de ser parte en el procedimiento, art. 100 RH.
Pues bien, cuando sobre el titular registral fallecido no existan indicios de la existencia de herederos llamados a la herencia, y el procedimiento se siga contra la “herencia yacente y sus ignorados herederos”, la simple notificación edictal no colma las exigencias derivadas del principio de tracto sucesivo y, por tanto, el acceso al registro nos puede quedar vedado.
En estos casos, además de la notificación por edictos, habrá de comunicarse al Estado o CC.AA llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada a falta de otros herederos conocidos, conforme al artículo 150.2 LEC.
En definitiva, aunque el emplazamiento pueda ser correcto a efectos procesales en el propio procedimiento –pese a que es numerosa la jurisprudencia que recalca el carácter supletorio de la vía edictal–, no colma las exigencias del principio de tracto sucesivo, y entra dentro de las funciones del registrador su verificación (y en su caso, la posible calificación desfavorable).